Artículo 1222. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1220, el Juez decidirá previo informe de peritos.
Artículo 1222
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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