Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1285

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1285. Los contratos sólo obligan a las personas que los otorgan. Los terceros que se beneficien con sus estipulaciones pueden exigir su cumplimiento en aquello que les afecte.

De la Capacidad

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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