Artículo 1310. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la violencia o del error.
Artículo 1310
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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