Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1311

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1311. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o el error, el que sufrió la violencia o padeció el engaño o incurrió en el error, ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por tales vicios.

Del Objeto de los Contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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