Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1319

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1319. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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