Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1336

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1336. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de cualquiera de los deudores para que se incurra en la pena.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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