Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 135

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 135. Las anotaciones a las que se refiere el artículo anterior, contendrán los siguientes datos:

I. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, tribunal o autoridad que la dicta y puntos resolutivos de la sentencia judicial o resolución;

II. Nombres, apellidos y nacionalidad del tutor, en su caso; y

III. Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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