Artículo 135. Las anotaciones a las que se refiere el artículo anterior, contendrán los siguientes datos:
I. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, tribunal o autoridad que la dicta y puntos resolutivos de la sentencia judicial o resolución;
II. Nombres, apellidos y nacionalidad del tutor, en su caso; y
III. Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011