Artículo 136-A. Las modificaciones a las actas del estado civil, solamente se podrán realizar a través de aclaración administrativa o rectificación.
La rectificación podrá ser administrativa o judicial.
Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Párrafo adicionado P.O. 11-09-2015
Artículo adicionado P.O. 27-12-2011