Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1352

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1352. En los casos de los artículos 1349, fracción IV, 1350 y 1351, fracciones II y III, para que opere la terminación del contrato será necesaria la resolución judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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