Artículo 1362. Si se hubiera señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
Igual obligación recae sobre los herederos de aquél.
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 1362. Si se hubiera señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
Igual obligación recae sobre los herederos de aquél.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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