Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1386

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1386. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se eroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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