Artículo 143. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Artículo 143
TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 3 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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