Artículo 142-D. El juicio de nulidad se seguirá en la forma que establezca el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Artículo adicionado P.O. 27-12-2011
Artículo142-E. Declarada la nulidad, el juez deberá remitir copia de la sentencia al Oficial del Registro Civil para que haga la anotación procedente.
Artículo adicionado P.O. 27-12-2011