Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 142-C

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 142-C. La tramitación del asentamiento de actas del Registro Civil, así como su rectificación, realizadas de manera fraudulenta, provocará su nulidad absoluta, con independencia de la responsabilidad penal de quienes hayan intervenido dolosamente en el acto.

Artículo adicionado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.