Artículo 1444. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1274 al 1278.
Artículo 1444
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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