Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1464

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1464. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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