Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1483

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1483. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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