Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1509

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1509. La pérdida de la cosa puede verificarse:

I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;

II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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