Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 1510
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 1510. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo
1505.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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