Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1605

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1605. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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