Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1606

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1606. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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