Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1627

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1627. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un sólo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriera la evicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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