Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1632

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1632. El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido:

II. En el caso del artículo 1615;

III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1616;

VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;

VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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