Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1633

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1633. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriera la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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