Artículo 1648. Los peritos declararán terminantemente si los vicios o defectos eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fue adquirida.
Artículo 1648
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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