Artículo 1647. La calificación de los vicios o defectos de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el Juez, en caso de discordia.
Artículo 1647
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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