Artículo 1646. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de defectos o vicios ocultos sólo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato.
Artículo 1646
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 3 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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