Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1657

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1657. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de este déficit.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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