Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1663

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1663. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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