Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1664

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1664. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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