Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1738

TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS

Artículo 1738. Son elementos de validez del contrato preparatorio, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes:

I. Que el contrato definitivo tenga un objeto lícito;

II. Que se determine el plazo dentro del cual se otorgará el contrato definitivo;

III. Que el contrato preparatorio conste por escrito; y

IV. Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el contrato preparatorio, sino también para otorgar el contrato definitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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