Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 1743
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA
Artículo 1743. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se paga con el valor de la otra cosa.
Si la parte de numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.