Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1744

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1744. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corra en día y lugar determinados o el que fije un tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.