Artículo 1744. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corra en día y lugar determinados o el que fije un tercero.
Artículo 1744
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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