Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1757

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1757. Habrá lugar a la rescisión del contrato si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultará en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.