Artículo 1757. Habrá lugar a la rescisión del contrato si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultará en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.
Artículo 1757
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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