Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1771

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1771. Tratándose de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley, para que la venta sea perfecta.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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