Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1770

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1770. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción quedando además sujeto a las penas respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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