Artículo 1769. La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa vendida, será nula, aun respecto de la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que la cosa era objeto de copropiedad.
Artículo 1769
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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