Artículo 1768. La venta de cosa ajena surtirá sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.
Artículo 1768
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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