Artículo 1783. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
Artículo 1783
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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