Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1782

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1782. La entrega puede ser real, jurídica o virtual.

La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.

Desde el momento en que el comprador acepta que la cosa vendida queda a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserva en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.