Artículo 1781. El vendedor está obligado:
I. A entregar al comprador la cosa vendida;
II. A garantizar las calidades de la cosa;
III. A prestar la evicción.
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA
Artículo 1781. El vendedor está obligado:
I. A entregar al comprador la cosa vendida;
II. A garantizar las calidades de la cosa;
III. A prestar la evicción.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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