Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1794

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1794. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I. En el caso del artículo 1748;

II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

III. Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1596 y 1597.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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