Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1807

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1807. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el Capítulo III Título Decimosegundo relativo a la compra de esperanza.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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