Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1815

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1815. La venta de un inmueble deberá constar en Escritura Pública.

Se equipara a la escritura pública el título que contenga la venta de un inmueble, efectuada en favor de los trabajadores por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o algún otro organismo público cuyo objeto sea similar al de este Instituto.

Párrafo adicionado P.O. 06-08-1989

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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