Artículo 1815. La venta de un inmueble deberá constar en Escritura Pública.
Se equipara a la escritura pública el título que contenga la venta de un inmueble, efectuada en favor de los trabajadores por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o algún otro organismo público cuyo objeto sea similar al de este Instituto.
Párrafo adicionado P.O. 06-08-1989