Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1814

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1814. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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