Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1824

TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA

Artículo 1824. El permutante que sufre evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si aun se halla en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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