Artículo 1824. El permutante que sufre evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si aun se halla en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Artículo 1824
TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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