Artículo 183. La sociedad conyugal puede terminar o suspenderse antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
Artículo reformado P.O. 05-07-2018
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO
Artículo 183. La sociedad conyugal puede terminar o suspenderse antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
Artículo reformado P.O. 05-07-2018
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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