Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 185

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO

Artículo 185. Puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I. Si el socio administrador por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando el socio administrador hace cesión de todos sus bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra.

Al iniciarse el procedimiento de terminación de la sociedad conyugal cesarán interinamente los efectos de ésta, sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto de los bienes sociales en los cuales cada cónyuge representará la proporción que corresponda conforme a las capitulaciones matrimoniales, o cada uno la mitad si éstas nada prevén al respecto. La resolución judicial que inicie el procedimiento se inscribirá en el Registro donde se hubieren inscrito las capitulaciones matrimoniales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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