Artículo 1835. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
Artículo 1835
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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