Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1843

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES

Artículo 1843. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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